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Nuevo brico 407 - Poner gancho remolque


1Marchi

Mensajes recomendados

Hola 1Marchi. La respuesta rápida a tu pregunta es SI.

La respuesta larga, esperando a que alguien nos cuente su experiencioa personal, te remito a lo que dice el manual de ITV (revisión 2009) que tenemos en nuestra zona de descargas.

En su página 24, el punto 2.3 se refiere a los Dispositivos de Acoplamiento, y esto es lo que dice (recorto y pego). Ánimo!..., que alguien nos lo interprete y resuma:

-----------------------------------------------------------------------

2.3.- Dispositivos de acoplamiento

a. ESPECIFICACIONES GENERALES

HOMOLOGACIÓN Y MONTAJE DEL DISPOSITIVO

Los dispositivos de acoplamiento que se vayan a instalar en vehículos de la categoría M1 deben estardebidamente homologados según la Directiva 94/20/CEE. Este requisito es obligatorio desde el 01/01/96 para los nuevos tipos y desde el 1/1/98 para las nuevas matriculaciones (O.M. de 24/04/96, B.O.E. nº 114 de 10/05/1996).

Los dispositivos de acoplamiento que se vayan a instalar en vehículos de otras categorías, deben estar debidamente homologados según la Directiva 94/20/CEE desde el 26/01/2000 para los nuevos tipos y desde el 26/01/2001 para las nuevas matriculaciones (O.M. de 14/6/1999, BOE nº 162 de 08/07/1999).

Sobre la base de esto, la situación de estos dispositivos, cuando están o no homologados según la Directiva 94/20/CEE, y distinguiendo la categoría de vehículo al cual van destinados, es la siguiente:

CASO 1 (VEHÍCULOS CATEGORÍA M1).-

I) Vehículos equipados de origen con dispositivos de acoplamiento:

i) Si el dispositivo está homologado CE para el vehículo en cuestión:

- Anotación pertinente en la tarjeta ITV por parte del fabricante del vehículo (1)

ii) Si el dispositivo no está homologado CE (3).

- En los vehículos homologados de tipo a partir del 01/01/96 y en los matriculados a partir del 01/01/98, no está permitida su instalación.

- En los vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01/01/96 y en los matriculados con anterioridad al 01/01/98, seguir el procedimiento de Reforma de importancia nº 26, según RD 736/1988.

II) Vehículos equipados, no de origen, con dispositivo de acoplamiento:

i) Si el dispositivo está homologado CE para el vehículo en cuestión.

- Anotación pertinente en la tarjeta ITV por parte de la Estación ITV (1) (2)

ii) Si el dispositivo no está homologado CE (3).

- En los vehículos homologados de tipo a partir del 01/01/96 y en los matriculados a partir del 1/1/98, no está permitida su instalación.

- En los vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01/01/96, y en los matriculados con anterioridad al 01/01/98, seguir el procedimiento de Reforma de importancia nº 26, según RD 736/1988.

CASO 2 (VEHÍCULOS DEL RESTO DE CATEGORÍAS).-

III) Vehículos equipados de origen con dispositivos de acoplamiento:

i) Si el dispositivo está homologado CE para el vehículo en cuestión

- Anotación pertinente en la tarjeta ITV por parte del fabricante del vehículo (1)

- En los vehículos homologados de tipo a partir del 26/01/2000 y en los matriculados a partir del 26/01/2001 no está permitida su instalación.

- En los vehículos homologados de tipo con anterioridad al 26/01/2000 y en los matriculados con anterioridad al 26/01/2001, seguir el procedimiento de Reforma de importancia Nº 26 según el Real Decreto 736/1988.

IV) Vehículos en servicio equipados, no de origen, con dispositivos de acoplamiento:

i) Si el dispositivo está homologado CE para el vehículo en cuestión:

- Anotación pertinente en la tarjeta ITV por parte de la Estación ITV (1) (2)

ii) Si el dispositivo no está homologado CE (3) (4):

- En los vehículos homologados de tipo a partir del 26/01/2000 y en los matriculados a partir del 26/1/2001 no está permitida su instalación.

- En los vehículos homologados de tipo con anterioridad al 26/01/2000 y en los matriculados con anterioridad al 26/01/2001, seguir el procedimiento de Reforma de importancia Nº 26 según el Real Decreto 736/1988.

Notas:

(1) Cuando el vehículo incorpora un dispositivo de acoplamiento homologado según la Directiva 94/20/CEE, se anotará en la tarjeta ITV la contraseña de homologación del dispositivo así como la masa máxima remolcable (MMR) del dispositivo, que deberá ser igual o inferior a la capacidad de MMR del vehículo, basándose en el marcado en la placa del dispositivo y en el certificado del taller de montaje.

(2) En todos los casos en los que se realice el montaje de un dispositivo homologado según la Directiva 94/20/CEE, las instrucciones prescritas en el párrafo 5.4 del anexo I de la Directiva 94/20/CEE, deberán incluir el vehículo o vehículos para los que el dispositivo ha sido homologado, a los fines de comprobación. En el caso de duda o inexistencia de esta información, la Estación de ITV solicitará del fabricante o su representante acreditado la información precisa a este efecto.

(3) Si el dispositivo está homologado pero no lo está para el vehículo al cual se destina, en este caso, se considerará que no dispone de homologación.

(4) Se aceptarán las homologaciones efectuadas según la O.M. de 26 de junio de 1986, sobre prescripciones técnicas relativas a la homologación de los vehículos, en lo que se refiere a la compatibilidad para formar parte de conjuntos de vehículos y la homologación de las partes mecánicas del acoplamiento.

OTROS REQUISITOS

Los dispositivos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión entre un vehículo tractor y su

remolque deben ser compatibles.

Los remolques cuya M.M.A. sea ≤ 1.500 kg. que no estén provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento mecánico, deberán estar provistos de un dispositivo secundario (cadena, cable, etc.)

b.- MÉTODO

Mediante inspección visual se comprobará:

- La diligencia expresada en la tarjeta ITV.

- Los dispositivos mecánicos instalados deben coincidir con lo expresado en la tarjeta ITV.

- El estado de los dispositivos mecánicos, neumáticos y eléctricos, verificando el funcionamiento de

la instalación eléctrica.

- La fijación de los dispositivos.

- En los remolques con M.M.A ≤ 1500 kg la existencia de dispositivo secundario.

- La existencia de manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento.

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General: Reglamento General de Vehículos, Art. 13.

Particular: Directiva 94/20/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 102 R para los dispositivos de

O.M. 20/09/85 para caravanas y remolques ligeros.

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ok, gracias, pero como en el brico no pone nada, dije igual ya no es necesario, pero aqui lo pone claro:

II) Vehículos equipados, no de origen, con dispositivo de acoplamiento:

i) Si el dispositivo está homologado CE para el vehículo en cuestión.

- Anotación pertinente en la tarjeta ITV por parte de la Estación ITV (1) (2)

1) Cuando el vehículo incorpora un dispositivo de acoplamiento homologado según la Directiva 94/20/CEE, se anotará en la tarjeta ITV la contraseña de homologación del dispositivo así como la masa máxima remolcable (MMR) del dispositivo, que deberá ser igual o inferior a la capacidad de MMR del vehículo, basándose en el marcado en la placa del dispositivo y en el certificado del taller de montaje.

(2) En todos los casos en los que se realice el montaje de un dispositivo homologado según la Directiva 94/20/CEE, las instrucciones prescritas en el párrafo 5.4 del anexo I de la Directiva 94/20/CEE, deberán incluir el vehículo o vehículos para los que el dispositivo ha sido homologado, a los fines de comprobación. En el caso de duda o inexistencia de esta información, la Estación de ITV solicitará del fabricante o su representante acreditado la información precisa a este efecto.

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parte de un doc de la peugeot sobre enganches

1.-Ganchos de remolque

En el caso de los ganchos de remolque, la llegada de la nueva norma exige la presentación en ITV de un certificado de conformidad, emitido por el fabricante del vehículo.

Dicha norma exige, también, que el gancho en cuestión esté homologado bajo contraseña europea 94/20 ……,

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