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Para Ina11re


dedi

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También podeis usar la opción buscar usuario que aparece al lado del Nombre de usuario para localizar el nombre de un usuario del que no estais completamente seguros de como se escribe. Creo que puede ser tu caso, el nick que buscas es LNA11RE (en minusculas).

A ver si os sirve de algo. :wink: :wink:

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Piliiiiiiiiiiiiiiiiiii

La práctica de los Key (y la madre que los parió a todos) la tengo hecha desde el miercoles o el jueves de la semana pasada. Pa mi gusto, cojonuda. Sin derecho comparado (solo normas de reenvío), pero con jurisprudencia -de Granada :wink: -.

Tuve la mala fortuna de enseñarsela a una pasante del despacho y a otro compañero, y ellos dicen que la perfeccionan... Mañana sin falta, te llamo, la comentamos y si te parece buena mi versión (sin jurisprudencia de la Corte Suprema de Londres), te la mando. Que no te gusta, te doy el teléfono de Alejandra y de Alejandro.

Un abrazo. Jose

P.D. El viernes me largué a los diez de la noche y el sector alejandrino seguía discutiendo sobre la cuenta del Santander de los Key. Por cierto, que mala es Jane Key :evil:

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:shock: jo es demasiado...yo solo queria una segunda opinion porque el tema del reenvio y sucesorio lo tenia mas o menos solucionado pero el tema de fiscal, la cuenta del santander como bien dices, no la tenia mu clara. pos si me la mandas antes del finde genial que asi le echo un vistazo y el lunes la entrego y me olvido porque es lo que me falta.

MUCHISIMAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :-D

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  • 2 semanas después...

Mapi, no doy contigo por teléfono.

Te he mandado dos correos por yahoo con la práctica, uno de ellos erroneo. El bueno es mapi fiscal (el malo, practica mapi). Desde mi dirección de hotmail te he enviado la práctica también (el archivo bueno).

Como parece que los correos funcionan como les de la gana, te pongo la práctica aqui (espero que no le moleste a nadie), que es un modo seguro de que te llegue. Esta es la parte de los aspectos fiscales. Las cuestiones de internacional y de civil están estupendamente, aunque hay una pequeñísima cuestión en el final de la civil que me gustaría comentar contigo (en relación a la inscripción registral del piso de Marbella). Entiendo que cabe la inscripción de la nuda propiedad en favor de la madre y del usufructo en favor de María, ya que ambos derechos son compatibles y susceptibles de ser registrados. No obstante me gustaría comentarlo contigo.

Otro tema está relacionado con Jane y el dinero que saca de la cuenta corriente. Si la cuenta es indistinta hay una presunción de cotitularidad pro indiviso, por lo que al haberse llevado todo el dinero, debería compensar el tercio correspondiente a Maria (cotitular también). Pero igual es meterse en camisa de once varas....

Enhorabuena por la práctica que has hecho. Es de un rigor excepcional y está muy currada. Seguró que tendrás una muy buena nota. Te pongo mi pequeña contribución:

Analizando los aspectos fiscales del presente asunto, hay que reseñar que la normativa de aplicación es la referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, recogida en su Ley reguladora 29/1987 de fecha 18 de Diciembre, donde se regulan los aspectos fiscales, entre otros, de las adquisiciones mortis causa.

La referida Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su art. 5 a), establece que están obligados al pago del ya referido Impuesto, cuando sean personas físicas, los causahabientes, cuando se trate –como en el presente caso- de adquisiciones mortis causa.

De igual manera, se establecen dos tipos de obligaciones en función del lugar de residencia de los contribuyentes (obligación personal, art. 6 de la Ley 29/1987) o del lugar de situación de los bienes o derechos (obligación real, art. 7 de la Ley 29/1987).

En virtud de la obligación personal, a los contribuyentes que tengan su residencia habitual es España se les exigirá el Impuesto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o derechos que se integren en su patrimonio (art. 6.1 de la Ley). Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 6.2 de la Ley). En este sentido, la normativa de este último impuesto (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en su art. 9, establece cual es el concepto de residencia habitual, de forma que se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, a efectos de la presente práctica, cuando se de la circunstancia de que permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia se comn las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

En virtud de la obligación real, a los contribuyentes que no sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al no tener su residencia habitual en España, se les exigirá el Impuesto por obligación real, esto es, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Una vez determinado el marco normativo, cabe analizar los aspectos fiscales de la presente práctica, teniendo en cuenta lo ya expuesto anteriormente sobre los aspectos de derecho internacional y derecho civil sustantivo.

De los tres causahabientes, dos de ellos (Jane Eyre, -esposa del causante- y María –hija de este-) tienen su residencia habitual es España, por lo que serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación personal. La otra hija, Jane, tiene su residencia habitual en Londres, por lo que en ningún caso será sujeto pasivo del Impuesto por esta obligación personal. Como ya se expuso anteriormente, el Sr. Key dejó todos sus bienes y derechos a su esposa –con residencia habitual en España-, a excepción del usufructo del apartamento ubicado en Marbella, por lo que esta sería sujeto pasivo del Impuesto en virtud de la obligación personal, con independencia de que algunos de los bienes estén ubicados en Londres (un apartamento y un fondo de inversiones). De igual manera, María también sería sujeto pasivo del Impuesto por obligación personal, al heredar el usufructo sobre la vivienda ubicada en Marbella y residir en la misma localidad. Respecto de la tributación del derecho de usufructo, es necesario estar a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 29/1987, donde se establecen las reglas de valoración del usufructo a efectos tributarios y la minoración del valor de la nuda propiedad, correspondiente en este caso a Jane Eyre.

La última de las causahabientes, Jane, tiene su residencia habitual en Londres, pero, en virtud de lo expuesto al tratar los aspectos civiles del presente caso, los bienes por ella heredados están situados en España –todo o parte del saldo existente en la cuenta corriente del Banco Santander-, por lo que sería sujeto pasivo del Impuesto por obligación real.

En conclusión, las tres causahabientes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que deberán tributar por este de acuerdo con las reglas descritas en los arts. 20 a 22 de la Ley 29/1987, pudiendo ser de aplicación para la esposa la deducción por doble imposición internacional recogida en el art. 23 del mismo cuerpo legal para el caso de que, en virtud de la legislación tributaria inglesa, se gravara la adquisición mortis causa de los bienes allí ubicados. Esta deducción no afectaría nunca a la hija (Jane) con residencia en Londres, ya que la citada deducción se produce solo en los casos en que la sujeción al Impuesto se produce por obligación personal.

Más tarde vuelvo a llamarte. Jose

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sorry, es que tenia el telefono en la habitacion y no me entere que estaba con la perra pero MUUUUUUUUUUUUUUUUUCHISSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSIMAS GRACIAS DE VERDAD !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! aun no la he leido pero si me has dicho que lo que yo tenia hecho estaba bien, me conformo :-D sera que no soy tan mala :oops: weno, lo dicho, que muchas pero que muchas gracias por este regalo de cumple. :wink: un saludo mu grande y ya te comentare la nota! :-D (que la tendremos que compartir)

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