Saltar al contenido
  • Bienvenido a nuestra Comunidad

    Si quieres formar parte de nuestro foro y acceder a todas las funciones, regístrate o accede con tu cuenta de usuario.

para Lna11re, échame un cable.


Mensajes recomendados

Pues resulta que después de muchos años me han puesto una denuncia por tener el vehículo aparcado en doble fila, en mi descargo he de decir que casi nunca lo hago y en este caso era casi a las afueras de Vigo, pero ese día se le dió al "Multamóvil" por pasar por allí. (El multamóvil es un C2 del ayuntamiento equipado de ordenador, gps y camaras digitales que según va circulando va multando).

El caso es que he recogido la denuncia hoy, aunque me llegó la notificación de correos hace dos días y el problema es que la multa es del 10-01-2006 y han pasado más de 6 meses, por lo que ha prescrito la infracción, y estaba intentando redactar un recurso y se me atasca un poco, lo que he hecho más o menos es esto:

A LA ALCALDÍA DE VIGO O POR DELEGACIÓN AL CONCEJAL DELEGADO DE TRÁFICO SEGURIDAD Y TRANSPORTE

Don XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXXX, con domicilio en XXXXXXX, y titular del D.N.I núm. XXXXXXXX, ante el órgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha de 19 de JULIO de 2006 he recibido NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA con número de EXPEDIENTE: XXXXXXXX (expediente original: XXXXXXX), por el que se me im la comisión de la infracción del ART 91.2 h de la Ley General de la Circulación referente a un estacionamiento indebido con fecha 10/01/2006 a las 17:02 y con la CALIFICACIÓN DE GRAVE .

Que conforme al art.12 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por del RD 320/1994, de 25 de febrero, teniendo en cuentas las modificaciones introducidas por el RD 318/2003, de 14 de marzo por el presente escrito formulo, estimándolas necesarias para mi defensa, las siguientes ALEGACIONES:

Que conforme al artículo 18.1 RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, ………… por lo que RUEGO:

Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y, habida cuenta de que han transcurrido más de los seis meses previstos entre la infracción y la notificación, acuerde revocar íntegramente la resolución sancionadora, ordenando el archivo del expediente sancionador sin declaración de responsabilidad.

XXXXXX a 24 de Julio de 2006

A ver que os parece, seguro que contiene muchos errores jurídicos.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Joer, ese escrito es para nota :shock:

Unas pequeñisimas correcciones (más que nada, manias personales):

A LA ALCALDÍA DE VIGO O POR DELEGACIÓN AL CONCEJAL DELEGADO DE TRÁFICO SEGURIDAD Y TRANSPORTE

Don XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXXX, con domicilio en XXXXXXX, y titular del D.N.I núm. XXXXXXXX, ante el órgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

I.- Que con fecha de 19 de JULIO de 2006 he recibido NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA con número de EXPEDIENTE: XXXXXXXX (expediente original: XXXXXXX), por el que se me im la comisión de la infracción del ART 91.2 h de la Ley General de la Circulación referente a un estacionamiento indebido con fecha 10/01/2006 a las 17:02 y con la CALIFICACIÓN DE GRAVE .

II.- Que conforme al art.12 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por del RD 320/1994, de 25 de febrero, teniendo en cuentas las modificaciones introducidas por el RD 318/2003, de 14 de marzo por el presente escrito formulo, estimándolas necesarias para mi defensa, las siguientes ALEGACIONES:

UNICA.- Que conforme al artículo 18.1 RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es el de seis meses para las infracciones graves, por lo que, habiendo excedido dicho plazo, ha de considerarse la prescripción de dicha sanción, debiendo en consecuencia procederse al archivo del expediente sancionador sin más trámite.

Por lo expuesto,

SUPLICO A ESA ALCALDIA, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se admita y, habida cuenta de las alegaciones formuladas y considerando que han transcurrido más de seis meses desde la fecha de la supuesta infracción y la notificación de la sanción, proceda a dejar sin efecto alguno la resolución sancionadora, ordenando el archivo del expediente sancionador sin más trámite y sin declaración de responsabilidad alguna, por ser de hacer en justica que respetuosamente solicito en Vigo a 24 de Julio de 2006

Un saludo. Jose

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Muchas gracias Jose, uno se pierde con tantos reales decretos y demás cuestiones legales. Ahora me las tengo que ver con correos, ya que he enviado a mi compi a por un justificante en el que conste la fecha en la que recibo la notificación y me dicen que ya está puesto en la carta a bolígrafo :shock::shock: , . Le digo que eso lo podría haber puesto yo y le contesta que es lo que hay, que eso está todo informatizado y que el ayuntamiento puede ver cuando la he recibido, entonces le decimos que el que lo quiere saber, pero por escrito, somos nosotros . El lunes trataré de ir a una oficina en condiciones ya que lo que hay aquí en el pueblo es un local para recoger los paquetes y no saben de lo que les hablo.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Por cierto, el enlace ya lo conocía hace algún tiempo. Aunque no soy de los que le dá muchas vueltas si no tengo razón y tampoco me ponen tantas multas creo recordar que tres (con esta) en 21 años de carnet. Lo que realmente fastidia es que los recursos en primera instancia se rechazan por norma en la mayoria de los ayuntamientos, no se si en caso de prescripción actúan igual.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Buenas tardes, Morrazo.

La verdad es que entre tanto R.D se pierde todo el mundo. Los fundamentos de derecho son correctos, pero hay más (Ley 30/92, por ejemplo, en la que se circusncribe todos los fundamentos que has puesto). Tranquilo, quien vaya a resolver el recurso seguro que se queda mucho más corto. Hay un principio en derecho (iura nobit curia) que nos permite esas alegrías. Quien tiene necesidad de conocer el derecho es quien resuelve.

Con el tema de la notificación, en principio, no hagas nada. Tú alegas la prescripción del plazo para la comunicación del inicio del procedimiento sancionador, y el Ayuntamiento lo va a verificar. El cartero, o bien ha cumplimentado perfectamente el acuse de recibo, o bien ha colocado en su hoja de control la famosa pegatina barrada con la fecha y la firma del receptor. No te preocupes, no suelen fallar. En el improbable caso de que no estimaran ahora tus alegaciones, siempre podrás acudir a correos y que te certifiquen la fecha de notificación, pero más adelante, de momento, déjalo.

Estoy totalmente de acuerdo contigo en la graciosisima costumbre de la administración de desestimar los recursos iniciales y no tener en cuenta las alegaciones. De esta manera suelen cansar al administrado hasta que la administración consigue un resolución adecuada a sus intereses. Yo te animo a que sigas adelante, tanto en vía administrativa como judicial.

Saludos. Jose

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Hola de nuevo. Por supuesto que voy a intentarlo en segunda instancia si se diese el caso de que desestimasen mi recurso. Lo que temo es que haya alguna argucia legal por donde me la cuelen y yo piense que tengo razón. sobre todo en cuanto al segundo párrafo del apartado 1º del artículo 18 del RD 320/1994:

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imble al denunciado.

en particular el trozo "o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine", no sé muy bien como entender lo que quiere decir

Saludos y gracias por el interés.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine", no sé muy bien como entender lo que quiere decir

Saludos y gracias por el interés.

Buenas tardes.

Imagina que el C2 demoníaco ese que hace estragos por Vigo pilla a un Renault Safrane con matrícula francesa aparcado en doble fila. En la base de datos del Ayuntamiento de Vigo no tienen los datos de a quien corresponde dicho vehículo. La prescripción se interrumpe en el momento en que el consistorio vigués solicita al de Paris los datos del conductor. Una vez que el Ayuntamiento de Vigo tiene los datos se reanuda el computo del plazo.

No es tu caso. El Ayuntamiento de Vigo tiene todos los datos referentes a la titularidad de tu vehículo, por lo que no han de realizar actos externos tendentes a determinar la titularidad del vehículo sancionado. Ojo, incluso aunque no los tuviera, la consulta a la base de datos de la DGT no se considera acto con proyección externa.

El art. 78, 1º, 2º párrafo del R.D. 320/94 no es siempre aplicable a las sanciones municipales al pie de la letra . Un cambio en el padrón municipal, un alta en la empresa municipal de suministro de aguas, etc., en definitiva, cualquier conocimiento por parte del Ayuntamiento de tu domicilio actual (aunque se haya cambiado sin notificarlo fehacientemente tal y como dispone el art. 78 ) implica el conocimiento de tu dirección a efectos de notificaciones.

Estáte tranquilo. La prescripción en tu caso es de libro.

Un saludo. Jose

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Una vez más, gracias. Yo lo decía por que al estar empadronado en ayuntamiento distinto al que me impone la sanción, a ver si se les ocurre decir que han tenido que hacer alguna gestión para averiguar mi domicilio. Yo más bien creo que además de un importante retraso en las notificaciones, hace unos meses algunos jueces declararon nulas algunas sanciónes porque no habían rellenado el campo donde tiene que poner el motivo por el que no se notifica en el acto la infracción, que nunca lo rellenaban en las multas del "multamóvil" este, y ahora ya parece que sí lo hacen; en mi caso ponen "ausente". Mas información aquí

http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=2689&pIdSeccion=2&pIdNoticia=75520&rand=1152855359755

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

  • 3 meses después...

Hola de nuevo. Depués de más de tres meses sin saber nada de este asunto, por fín me ha llegado la resolución a mis alegaciones. No sé si dentro del plazo que tenían ellos para resolver o no, pero ya dá igual, han ESTIMADO el recurso y se archiva el expediente.

Muchas gracias de nuevo a ln11re, por sus sabios consejos a la hora de redactar el recurso.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

  • Nuestra selección

    • Dudas con FAP
      Muy buenas a todos, tengo unas dudas con el tema del FAP.
      Tengo un 1.6 bluehdi. Llevo 6 meses con él y tras mucho leer acerca del FAP tengo la siguiente duda.
      Ahora mismo de lunes a viernes utilizo el coche para realizar cuatro trayectos de 1 km cada uno (salvo que algún día tenga que hacer algún que otro trayecto extra). Los fines de semana si que hago algo más de km con el y cada dos semanas procuro darle un poco de autovía por el tema del FAP. Es esto suficiente para evitar que se deteriore antes?
      Que cuidados extra debería tener para evitar que se colmate o dure menos tiempo del que debería durar? Según he leído los trayectos urbanos son muy malos para el FAP. Gracias y un saludo!
      • 56 respuestas
    • pedal de embrague aspero y ruidoso
      Deciros que se trata de un SW puretech 130 de Noviembre del 2015. Decidme si os pasa a vosotros o si sabéis de alguna solucion. Gracias..
       
      ACTUALIZADO:
      Este es el video del ruido, que amablemente nos ha facilitado @drhispano
      • 300 respuestas
    • Colocar indicador de temperatura
      Buenas tardes
      Acabo de comprar un 107 a gasolina y me gustaría ponerle un indicador de temperatura, alguien lo ha puesto? 
      Toda información sobre si es posible, cuánto cuesta y dónde se ha puesto el reloj o alguna fotografía sería de gran ayuda.
      Gracias.
      • 2 respuestas
    • LED d1s. Sustitución lámpara xenón por led
      Nunca he estado muy contento con la iluminación del xenón. Aquí está un posible solución. Led d1s , conexión directa al cable del balastro original y funcionando.Importante que sean homologadas, ya que se permite su usoeen España. Mínimo un 50%+ de iluminación. Saludos 

       
      • 8 respuestas
    • Mostrar los modelados 3D en la pantalla central del coche.
      Buenas,
       
      Acabo de descubrir lo siguiente con el tema de que se muestren los modelados 3D en la pantalla central del coche. Posiblemente ya todos lo sepáis pero bueno.....
       
      La cosa es que solo veía 3D en la pantalla del cockpit y no en la central....pues DESMARCANDO la opción de terreno, ya veo 3D en las dos pantallas!
       
      Saludos!
      • 2 respuestas
×
×
  • Crear Nuevo...