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Recurrir Multa de la SER


Wallace

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Yo suelo utilizar este modelo:

ALEGACIONES

SR. JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE........ (provincia donde ocurrió la infracción) (1)

D...................................................................................con D.N.I ………….........y domicilio que señala a efectos de notificaciones en ............................................... C/.................................................................. nº…...... de conformidad con el artículo 79 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D.L. 339/1990 de 2 de marzo (en adelante LTSV), y art 12 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (R.D. 320/1994 de 25 de febrero, en adelante RPST) comparece y como mejor proceda en derecho

EXPONE

Que ha recibido notificación de denuncia formulada por supuesta infracción al artículo………… de .... (la LTSV, Reglamento General de Circulación, Ordenanza Municipal de Circulación).

Que no estando conforme en absoluto con los hechos denunciados, interpone el presente escrito en base a las siguientes,

ALEGACIONES

Primera: 2,3,4,5,6

Segunda:.......

Tercera: Al efecto de desvirtuar la presunción de veracidad (salvo prueba en contrario) establecida por los artículos 76 de la LTSV y 14 RST y al amparo del derecho reconocido en el art. 79 de la LTSV, solicito expresamente que se practiquen y se me remitan las siguientes pruebas:

7

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA, se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en él, acuerde sobreseer el expediente sancionador.

Subsidiariamente, caso de no estimar lo anterior, acuerde practicar y remitir la prueba solicitada conforme al artículo 13 del RPST, y que se dé traslado al denunciante de mis alegaciones para que informe en el plazo de 15 días puesto que se aportan datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados (art. 79.2 de LTSV y 12.2 del RPST).

En............................, a..............

Firmado:

1. Este encabezamiento es válido para denuncias formuladas por agentes de la Dirección General de Tráfico. En el País Vasco, debe dirigirlo al “Servicio Territorial de Tráfico”; en Cataluña, al “Servicio Catalán de Tráfico”. Para multas municipales, debe dirigirse al “Excmo. Aytmo. de...”

2. La infracción ha prescrito: si no le pararon para entregarle la denuncia en la mano, puede alegar prescripción cuando entre la infracción y el momento en que le notificaron la denuncia por correo certificado (o su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia) hayan transcurrido estos plazos:

– Infracción leve: más de 3 meses.

– Infracción grave: más de seis meses.

– Infracción muy grave: más de un año.

Si usted rehúsa la carta, se considera de todas formas que se ha efectuado la notificación. Si no estaba en casa, el cartero debe intentar entregársela dos veces en días y horas distintas. Después, la denuncia se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, aunque Tráfico suele avisar por correo ordinario.

“La presunta infracción ha prescrito y, por tanto, ya no puede ser sancionada por haber transcurrido en exceso los plazos previstos por el artículo 81.1 de la LTSV entre la fecha de la supuesta infracción (indique fecha)y la notificación de la denuncia (fecha de recepción)”.

3. El conductor era otra persona: cuando usted es el propietario, pero no conducía el coche en el momento de la infracción, debe facilitar el nombre, apellidos (y, si lo conoce, el DNI) de la persona que lo llevaba. Así, la sanción recaerá en ese conductor.

Si usted se niega a facilitar esa información o dice que no recuerda, le aplicarán una sanción de 301 euros, pero no le quitarán el carné, por lo que a veces le compensa más esta multa por no identificar que la multa principal, que no podrá imponerse a nadie.

“El conductor del vehículo en la fecha de la infracción era D. (nombre, dirección y DNI)” o bien “el vehículo denunciado ya no me pertenecía en la fecha de la infracción por haberlo vendido en prueba de lo cual adjunto fotocopia del permiso de circulación donde constan los datos del comprador” o “el vehículo denunciado fue sustraído en fecha ... en prueba de lo cual adjunto fotocopia de la denuncia y parte de siniestro”. Concluir con esta solicitud: “Solicita se sirva admitir este escrito y habida cuenta de su contenido, acuerde tener por cumplimentado el requisito de identificar al conductor”.

4. Los hechos no son ciertos: siempre que usted niegue los hechos, el agente debe ratificar su denuncia y, si no se cumple ese trámite, es un defecto grave del procedimiento que le permitirá recurrir. En apoyo de su versión, puede usted aportar pruebas: testigos, certificados médicos, facturas de taller, informes periciales, fotografías...

“No son ciertos los hechos que se denuncian, pues lo que ocurrió exactamente fue... (haga su relato de lo ocurrido)”.

5. Falta de voluntariedad: sólo le pueden sancionar si infringió las normas de forma voluntaria. Por tanto, si puede demostrar que ocurrió por causas de fuerza mayor (una avería, una urgencia médica), deben retirarle la sanción. Pero ¡ojo!: si no puede probarlas, haciendo estas alegaciones estará reconociendo que cometió la infracción.

“La conducta descrita en la denuncia se debió a una causa de fuerza mayor (por ejemplo, “una avería” o “una urgencia médica”), en prueba de lo cual se adjunta (certificado médico, declaración testifical...)”.

6. Defectos de forma o inconcreción: falta (o está equivocado) algún dato: matrícula del coche, modelo, color, identificación del conductor, identificación del agente, lugar, fecha, hora... Puede señalar todos los que correspondan, pero sólo anulan la denuncia si causan indefensión. También es un defecto de forma que no le entreguen la denuncia en el momento de la infracción, salvo que sean multas de aparcamiento con el conductor ausente, multas de radar o que las circunstancias del tráfico lo impidieran. Además, puede alegar que la denuncia era demasiado genérica, por ejemplo, “superar el límite de velocidad”, sin especificar cuál era ese límite ni a qué velocidad circulaba.

”La denuncia se limita a señalar el incumplimiento de un precepto de forma general sin aludir a hechos concretos que concreten la infracción (art. 75.3 LTSV), causándome así una grave indefensión al no poder formular alegaciones adecuadas”.

“La denuncia incurre en un vicio insubsanable de invalidez pues, conforme al artículo 77.1 de la LTSV, como norma general las denuncias se deben formular en el acto denunciado. En este caso, no consta ninguna causa concreta por la cual no me detuvieron para formular la denuncia en el acto tal como exige la jurisprudencia (TSJ del País Vasco, TSJ de La Rioja 7/4/99 ) y el art. 10.2 del RPST.”

7. Solicitud de pruebas: si no le facilitan las pruebas o son defectuosas, la multa puede ser anulada.

“Al efecto de desvirtuar la presunción de veracidad (salvo prueba en contrario) establecida en los artículos 76 de la LTSV y 14 RST y al amparo del derecho reconocido en el art. 79 de la LTSV solicito expresamente que se practiquen y se me remitan las siguientes pruebas (elija las que se ajusten a su caso):

– “Aportación del expediente por el Agente denunciante de todos los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado”.

Para multas por exceso de velocidad obtenidas por radar:

– “Foto realizada por el radar donde se aprecie mi vehículo”.

– “Certificaciones expedidas por el Centro Español de Metrología con expresión de marca y modelo de cinemómeto utilizado, número del equipo, fecha de aprobación del aparato, fecha de revisión anual y periodo de validez, fecha de la última revisión tras reparación posterior, márgenes de error tolerados.”

Para multas de aparcamiento:

– “Fotografía a la vista de la cual se inició el expediente sancionador”.

– “Certificado de la señalización existente en el lugar: marca vial, señal vertical, etc. y de su estado de conservación”.

Para multas por exceso de alcoholemia:

– “Tickets obtenidos en la prueba de detección alcohólica”.

– “Certificado del organismo competente que acredite que el etilómetro ha superado los controles establecidos en la Orden de 27 de julio de 1994, con indicación de los márgenes de error y cómo se han aplicado”.

Espero que te sirva ;)

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Te lo has currado psykhe, y ya no digamos el copiar y pegar que lleva lo suyo. B)

Hoy día, los municipales, jefatura de tráfico, los aparcamientos regulados, etc. . . se han profesionalizado tanto y cuentan con tantos medios/recursos que resulta un tanto difícil poder alegar con ciertas garantías de éxito.

:blush: Ya hace muchos años, lustros, que llevamos pidiendo homologaciones de radares, mediciones de los mismos, pruebas fehacientes, firmas e identificaciones, etc,etc,. . . sí es cierto, que así como, una de cada 1.000, vencen a nuestro favor.

La información y el modelo a aplicar como descargo, se agradecen y mucho, sobre todo, para todos los chic@s nuevos que se han iniciado en el laberíntico mundo de las multas . . . :S

Un abrazo.-

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Otra cosa por la que cuelan muchos recursos acerca de multas del SER de Madrid, es que, como los "denunciadores" no son agentes de la autoridad, para que una denuncia surta efecto, tiene que poner los datos del denunciante (nombre, apellidos, DNI y dirección). Muchisimas multas de las furgonetas de la empresa las hemos recurrido así (obviamente bien redactado) y nos hemos ahorrado los 90 leuros o algo mas. eso si, los recursos nos los hace CEA.

1 saludo!

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