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Dudilla sobre la declaracion de la renta


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Como yo se que la gente en este foro sabe de todo(Abel, seta 600....entre otros), queria hacer una pregunta. Yo nunca he hecho la declaracion de la renta y este año me he comprado una casa , por lo que la proxima la voy a echar para que me den algo de dinerito (me imagino). Mi pregunta es la siguiente. ¿Si yo estoy empadronado en marbella y yo me he comprado la casa en estepona (ciudad colindante), tengo que que estar empadronado en estepona para que hacienda me devuleba algo al hacer la declaracion de la renta?.

Es que me ha dicho un conocido que lo tengo que hacer asi, pero me suena muy raro eso, por que el que tiene una casa en Alicante otra en Madrid y otra en Vigo como lo hace???.

Ya que estamos, si es la primera vivienda me imagino que hacienda me dara algo ¿o no?, una ayudita( seguro que alguno de vosotros le ha pasado lo mismo).

Y RECORDAD HACIENDA SOMOS TODOS JE JE JE JE JE

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  • Respuestas 32
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Mayores participantes

Pues yo te diría que no. El padrón es algo meramente municipal y no afecta a la declaración de la renta. A estos sólo les preocupa que sea realmente tu primera vivienda.

Por cierto, en la reforma fiscal para el año 2007, según las informaciones que dan en televisión, se reducen los tramos de 5 a 4 y el más bajo pasa del 15% al 24%. Eso quiere decir que si alguien tiene que hacer la declaración, por ejemplo por tener una vivienda, y antes tributaba al 15%, ahora pasará a hacerlo al 24 y de ese modo pagar más?. ¿Alguien lo sabe?.

En cuanto a las "pelas" te puedes desgravar el 25% del total que pagues en el año por el préstamo (principal + intereses) con un tope de +/- 9000€ durante los 2 primeros años y un 15% el resto de la vida del préstamo.

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Confirmo el comentario de dummy, no tiene nada que ver dónde esté empadronado. Lo importante es que la vivienda por la que te desgravas sea tu vivienda habitual , es decir, donde vives más de 180 días al año y eso lo puedes demostrar de varias maneras: a nombre de quien está la contribución urbana, recibos de agua, luz, teléfono...

Respecto la desgravación, es como dice dummy: te puedes desgravar el 25% del total que pagues en el año por el préstamo (principal + intereses) con un tope de 9000€ durante los 2 primeros años y un 15% el resto de la vida del préstamo. Esta desgravación no es que te den 9000 euros, sino que es como si hubieras ganado 9000 euros menos, para entendernos. A título práctico el ahorro neto, lo que dejas de paga a hacienda depende del sueldo o ingresos que tengas, pero cuenta que pagarás unos 600 a 900 euros menos.

La reforma del 2007 sólo permite una desgravación del 15% por adquisición de vivienda.

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Por cierto, en la reforma fiscal para el año 2007, según las informaciones que dan en televisión, se reducen los tramos de 5 a 4 y el más bajo pasa del 15% al 24%. Eso quiere decir que si alguien tiene que hacer la declaración, por ejemplo por tener una vivienda, y antes tributaba al 15%, ahora pasará a hacerlo al 24 y de ese modo pagar más?. ¿Alguien lo sabe?.

Yo tampoco lo tengo claro porque no hay detalles en al prensa sobre lo que significan 4 tramos. Yoi pienso que serán 4 tramos, pero comenzando en el 15%. Creo que el objetivo es simplificar los cálculos, no que haya cambios en la tributación.

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No te menosprecies... has sido el único (¿chalado?) que ha calculado la temperatura de los discos de freno.

Bienvenido al club de los chalados.... por la física.

Como yo se que la gente en este foro sabe de todo(Abel' date=' seta 600....entre otros)[/quote']

Ojala...!! me conformo con opinar de todo, que no quiere decir que sepa de casi nada... :oops: :oops:

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Pero seat 600 como veo que sabes del tema te voy a preguntar otra cosilla. Aunque yo me haya comprado la casa en diciembre de 2005 , hacienda me tiene en cuenta lo de la primera vivienda en la proxima declaracion de la renta??Lo que pasa que todabia no vivo alli por que ahora la cosa esta regular de dinero pero eso si la comunidad, luz..... esta a mi nombre y todo al dia. Resumiendo que si me devolbera algun dinerillo?????

PD: me dirijo a seat 600 pero puede responder quien quiera.

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Pero seat 600 como veo que sabes del tema te voy a preguntar otra cosilla. Aunque yo me haya comprado la casa en diciembre de 2005 , hacienda me tiene en cuenta lo de la primera vivienda en la proxima declaracion de la renta??Lo que pasa que todabia no vivo alli por que ahora la cosa esta regular de dinero pero eso si la comunidad, luz..... esta a mi nombre y todo al dia. Resumiendo que si me devolbera algun dinerillo?????

PD: me dirijo a seat 600 pero puede responder quien quiera.

Mu buenas

Puedes empezar a deducirte las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda desde:

a) El momento en que procedes a escriturar la vivienda.

B) El momento en que se firma el contrato privado de compraventa si simultaneamente se ha procedido a entregar una cantidad a cuenta que tenga la consideración de considerable. Pese a que la norma tributaria no diga nada, la Dirección General de los Tributos establece en distintas resoluciones que ha de ser una entrega a cuenta que supere el 2% del valor total de la vivienda ( http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/consulta.htm ). En este caso, las cantidades posteriores que se entreguen a cuenta al promotor podrán ser igualmente deducidas con independencia de su importe.

En caso de autopromoción (vamos, que tú mismo te haces la casa), sirve lo expuesto en el apartado B) del párrafo anterior, si bien en vez de contrato de compraventa privado hablaríamos de contrato de obra, y el importe de las certificaciones ha de ser superior al 2% del total del contrato (eso no es nada difícil).

Hay noches que estoy sembrao... :roll:

Saludos. Jose

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Gracias lna11re... la puntualización del 2% es muy afortunada... yo no tenía ni idea de ese requerimiento.

En resumen Figozz, puedes desgravarte en la declaración del 2005 sin problemas. No va a ir un inspector de Hacienda si vives o no. Los recibos de comunidad y de luz y agua son la demostración de que estás "viviendo ahí".

Pero seat 600 como veo que sabes del tema te voy a preguntar otra cosilla. Aunque yo me haya comprado la casa en diciembre de 2005 ' date=' hacienda me tiene en cuenta lo de la primera vivienda en la proxima declaracion de la renta??Lo que pasa que todabia no vivo alli por que ahora la cosa esta regular de dinero pero eso si la comunidad, luz..... esta a mi nombre y todo al dia. Resumiendo que si me devolbera algun dinerillo?????

PD: me dirijo a seat 600 pero puede responder quien quiera.[/quote']

Mu buenas

Puedes empezar a deducirte las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda desde:

a) El momento en que procedes a escriturar la vivienda.

B) El momento en que se firma el contrato privado de compraventa si simultaneamente se ha procedido a entregar una cantidad a cuenta que tenga la consideración de considerable. Pese a que la norma tributaria no diga nada, la Dirección General de los Tributos establece en distintas resoluciones que ha de ser una entrega a cuenta que supere el 2% del valor total de la vivienda ( http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/consulta.htm ). En este caso, las cantidades posteriores que se entreguen a cuenta al promotor podrán ser igualmente deducidas con independencia de su importe.

En caso de autopromoción (vamos, que tú mismo te haces la casa), sirve lo expuesto en el apartado B) del párrafo anterior, si bien en vez de contrato de compraventa privado hablaríamos de contrato de obra, y el importe de las certificaciones ha de ser superior al 2% del total del contrato (eso no es nada difícil).

Hay noches que estoy sembrao... :roll:

Saludos. Jose

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Bueno ahora que lo pienso y ya que stamos metidos en el tema, y teniendo en cuenta que es la primera declaracion que hago, que papeles (cuando llegue el momento), y previa cita , hay que llevar, por que tengo ni pajolera idea.

Me imagino que sera lo que te manda el banco de informacion fiscal, lo que te den en el trabajo de las retenciones, el DNI y que mas.......

Bueno espero vuestras respuestas que seguro que son la leche, je je je.

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Si es tu primera declaración te recomiendo la cita previa.

Si eres trabajador por cuenta ajena sólo tienes que llevar:

DNI

El resto de datos los toman directamente de los ordenadores de hacienda y allí estarán los ingresos, retenciones, pagos a la Seguridad Social... todo.

Por si acaso no te han metido la compra de la casa, cosa probable, debes llevarte:

- recibo de muebles inmuebles del ayuntamiento, que debe estar a tu nombre. Imprescindible porque ahí aparece la referencia catastral.

- Todos los apuntes bancarios que demuestren cuánto has pagado en el año 2005 por la vivienda: cuotas del crédito, pagos a Notarios (factura del Notario), pago al registro de la propiedad... Todo es desgravable, siempre que los gastos hayan sido en el 2005.

Todo esto deben anotarlo como adquisión de vivienda habitual.

LLévate calculado también cuánto has ganado en el año, cuánto te han retenid por IRPF y los pagos a Seguridad Social, para comprobar que todo es correcto.

En el moneto te la imprimen, lista para entregar en el banco, tras firmarla.

Ah!!! indica también que el año siguiente te manden la declaración a casa, lista para firmar, y ni siquiera tendrás que pedir cita previa.

Si estudia un poquito todo lo que pone, verás que no es tan complicado como parace, al final son sumas y multiplicaciones... más sencillo que calcular la temperatura de unos discos de freno.

NOTA: A mi una vez, por error de mi empresa, mandaron 2 veces el papel de los ingresos y me los contabilizaron 2 veces (vamos que cobraba el doble). Imaginaros la cara que puse cuando ví que tenía que pagar 13.000 euros en el borrador que me mandó hacienda!!!

Pedí cita previa y tras la adecuada corrección me salió a devolver (negativa) 2.500 euros.... como debe ser.

Bueno ahora que lo pienso y ya que stamos metidos en el tema, y teniendo en cuenta que es la primera declaracion que hago, que papeles (cuando llegue el momento), y previa cita , hay que llevar, por que tengo ni pajolera idea.

Me imagino que sera lo que te manda el banco de informacion fiscal, lo que te den en el trabajo de las retenciones, el DNI y que mas.......

Bueno espero vuestras respuestas que seguro que son la leche, je je je.

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  • 1 mes después...

Una preguntilla de pobre contribuyente que nunca ha hecho la declaracion de la renta!!!!!. Cuando tengo que presentar la declaracion de la rente si es la primera vez que la hago y mi renta no pasa de los 20.000 y pico € ( no estoy obligado) pero me he comprado una vivienda y quiero que hacienda me devuelba lago????Por que he escuhado que ahora hacienda tiene una campaña de devolucion rapida, entonces la tengo que hacer ahora o la que viene mas tarde????

Como veis soy un negao pa esto de los papeles , pero seguro que alguno de vosotros sois asesor fiscal je je je je.

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Una preguntilla de pobre contribuyente que nunca ha hecho la declaracion de la renta!!!!!. Cuando tengo que presentar la declaracion de la rente si es la primera vez que la hago y mi renta no pasa de los 20.000 y pico € ( no estoy obligado) pero me he comprado una vivienda y quiero que hacienda me devuelba lago????Por que he escuhado que ahora hacienda tiene una campaña de devolucion rapida, entonces la tengo que hacer ahora o la que viene mas tarde????

Como veis soy un negao pa esto de los papeles , pero seguro que alguno de vosotros sois asesor fiscal je je je je.

Si te vas a desgravar por vivienda es más adelante. Creo que a partir de mayo. La vivienda te la has comprado el año pasado ¿no? Porque si es de este año la meterías el que viene.

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  • 1 mes después...

Aviso para los foreros que han contestado a la pregunta....

Mejor miráis en la siguiente dirección y os informais bien...

http://www.aeat.es/informa.htm

En la "busqueda de texto libre" poneis: DEDUCCION VIVIENDA HABITUAL.

Y otro aviso (lo se por experiencia), HACIENDA te puede pedir toda la documentación acreditativa de que realmente es tu Vivienda Habitual, INCLUIDO EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN LA VIVIENDA...

Un saludo a tod@s...

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Aviso para los foreros que han contestado a la pregunta....

Mejor miráis en la siguiente dirección y os informais bien...

http://www.aeat.es/informa.htm

En la "busqueda de texto libre" poneis: DEDUCCION VIVIENDA HABITUAL.

Y otro aviso (lo se por experiencia), HACIENDA te puede pedir toda la documentación acreditativa de que realmente es tu Vivienda Habitual, INCLUIDO EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN LA VIVIENDA...

Un saludo a tod@s...

Como todo depende ........

Imagínate un funcionario con derecho a una vivienda o alquilada ( o también un trabajador con movilidad geográfica ) por razón de su cargo y que esté pagando su Vivienda habitual en otra localidad ...... ( P.Ej. está en Tenerife trabajando y paga su casa - 1ª Vivienda en Salamanca , que es donde quiere residir )

Por razones de colegio de los niños debe estar empadronado donde trabaja y por razón de sus ingresos fuera de la Península .

¿ Cual se consideraría su vivienda habitual .... ? ........ ¿ la que tiene por razón de su cargo y que tiene alquilada o la que está pagando como 1ª vivienda ? .

Saludines

Jose

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asfm2004 escribió:

Imagínate un funcionario con derecho a una vivienda o alquilada ( o también un trabajador con movilidad geográfica ) por razón de su cargo y que esté pagando su Vivienda habitual en otra localidad ...... ( P.Ej. está en Tenerife trabajando y paga su casa - 1ª Vivienda en Salamanca , que es donde quiere residir )

Por razones de colegio de los niños debe estar empadronado donde trabaja y por razón de sus ingresos fuera de la Península .

¿ Cual se consideraría su vivienda habitual .... ? ........ ¿ la que tiene por razón de su cargo y que tiene alquilada o la que está pagando como 1ª vivienda ? .

Cito textualmente del manual de la renta:

Condiciones y requisitos de caracter general:

1º.- ...

2º.- Que el contribuyente la habide de manera efectiva y con caracter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisicion o de terminacion de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual, a pesar de no producirse la ocupacion en el plazo de doce meses en los siguientes supuestos:

- ...

- ...

- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.

Por excepción. cuando el contribuyente distrute de vivienda habitual por razon de cargo o empleo, podrá seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circuntancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

PERDON POR EL TOCHO.... jejeje

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Joer que complicao esto de la declaracion dela renta, esto de tantos papeles a mi me pone malo.

A ver, yo me comprao la casa en diciembre, pero lo que es en 2005 no he pagado nada, por que la primera letra vino en enero de 2006. Entonces creo que hacienda no me devolvera nada, o no??.

Por otro lado mi domicilio fiscal no es el de la casa nueva por que la verdad es que la cosa no esta muy bien de dinero , pero eso si , pago la luz agua etc.........podriamos decir que vivo alli de vez en cuando. Y mi pregunta es: tengo que tener mi domicilio fiscal en la nueva casa o lo puedo tener en otro sitio y si necesito estar empadronado en la localidad donde me he comprado la casa

Espero que hacienda no tenga en cuenta cosas de esas por que la verdad es que si es una primera vivienda y que cuesta mucho trabajo pagarla.

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Joer que complicao esto de la declaracion dela renta, esto de tantos papeles a mi me pone malo.

A ver, yo me comprao la casa en diciembre, pero lo que es en 2005 no he pagado nada, por que la primera letra vino en enero de 2006. Entonces creo que hacienda no me devolvera nada, o no??.

Por otro lado mi domicilio fiscal no es el de la casa nueva por que la verdad es que la cosa no esta muy bien de dinero , pero eso si , pago la luz agua etc.........podriamos decir que vivo alli de vez en cuando. Y mi pregunta es: tengo que tener mi domicilio fiscal en la nueva casa o lo puedo tener en otro sitio y si necesito estar empadronado en la localidad donde me he comprado la casa

Espero que hacienda no tenga en cuenta cosas de esas por que la verdad es que si es una primera vivienda y que cuesta mucho trabajo pagarla.

Si no has pagado nada en el 2005... no te puedes desgravar por ella, aunque sea tu vivienda habitual.

Para el año que viene, lo recomendable sería que vivieras en ella al menos 181 días, estuvieras empadronado y que el domicilio fiscal coincida con la dirección de la casa nueva.

Lo de vivir 181 días al año es discutible, pero lo demás: domicilio fiscal y empadronamiento, es casi obligado.

Saludos.

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Otra preguntilla sobre esto de la declaracion. Como ya he cometado me compre la vivienda en diciembre de 2005 mediante una inmobiliaria. Yo me imagino que cuando tu compras una vivienda de segunda mano el cambio en el registro de la propiedad se hace automaticamente ¿o no? y por lo tanto el cambio en el recibo del IBI y todo eso.

La segunda es que cuanto tarda en llegar un recivo del IBI para las propiedades nuevas, por que cundo yo firme ante el notario y ver que todo esataba libre de cargas vi que ponia que el recibo del IBi no se habia pagado todabia por que no habia llegado. Y mi pregunta es:Si yo no tengo recibo del IBI no tengo referencia catastral, por lo que cuando haga la declaracion y me pregunten que digo????Supongo que hacienda tendra en cuenta que es una vivienda con 2-3 años de antiguedad y no existe recibo del IBI.

Bueno espero que me respondais y que este todo bien explicado

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