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Algún experto en laboral en la sala..?


abel

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Yo sólo te puede decir que con la nueva reforma la empresa puede hacer contigo lo que le de la gana. :evil:

Pero podrían, desde reducirte la jornada y el sueldo sin consultarte hasta echarte con 20 días por año asumiendo menores ganancias, que no pérdidas, con relación a los 3 meses anteriores.

Vamos, una incentivación de la creación de empleo brutal. :sick:

P.D: ¿Tan mal está la cosa?

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Abel, siento la presencia de esos "negros nubarrones". :( Por desgracia se nos están haciendo extensivo a muchos.

¿Por dónde van los "tiros" de tu duda? De Derecho Laboral estoy cortito, pero algo se puede indagar y poder ofrecerte entre todos alguna orientación.

La cuestión es la siguiente: nos plantean un ERE de reducción de jornada, y complementan el salario con la prestación de desempleo. Al ser un ERE temporal, el INEM bonifica con 180 días de desempleo.

Por lo que consulté, todos coinciden en que se te "regalan" esos 180 días de paro para tratar de no perjudicar mucho al trabajador.

El problema viene porque hay quien interpreta que cada día que pasas con reducción de jornada y con el sueldo complementado con el paro, te descuentan un día de esos 180.

Es decir, si me reducen 1 hora la jornada y me complementan el sueldo, me descuentan 1 día entero de los 180.

Pero hay quien me dice que de esos 180 días de bonificación te descuentan la misma cantidad de tiempo que tengas de reducción de jornada. Es decir, si me reducen 3 horas al día me van descontando 3 horas de paro al día de esos 180.

La diferencia de matiz es importante: si es de la primera forma en un máximo de 6 meses se habría consumido esos 180 días y a partir de ahí te descuentan del paro que tengas acumulado.

Si es de la segunda forma podríamos pasar el año de ERE sin tocar el paro acumulado.

Nosesimeexplico....

:unsure:

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Nosesimeexplico....:unsure:

Perfectamente. ;)

A ver, Abel. Dentro de lo malo parece que va a haber suerte. Por lo que he estado leyendo en varias web's de economía y relaciones laborales, parece ser que esos 180 días de prestación que se conceden para compensar el menoscabo que supone la reducción de jornada por un ERE comn como jornada efectiva. Lo que quiere decir que esos días se consumen una vez que se complete una jornada completa con la suma de los porcentaje/horas que se dejan de trabajar con la reducción de jornada. Por lo tanto, dependiendo del porcentaje/horas de reducción, cada "x" días de trabajo de consumirá un sólo día de prestación de esos 180.

Aparte de que no consumes días del "paro de verdad", durante la vigencia de esta reducción de jornada la empresa seguirá cotizando Seguridad Social y contingencia por desempleo al 100% de la jornada, con lo que (Dios no lo quiera) un hipotético futuro cobro de vuestro "paro" no sufrirá ninguna reducción.

De todas formas, me gustaría comfirmarte estos extremos consultando directamente las disposiciones normativas que contempla esta situación.

De igual modo, la confusión creo que puede venir de un caso algo parecido pero que no tiene nada que ver con un ERE. Me refiero al trabajador contratado a tiempo parcial (no jornada completa) que tiene como opción percibir la prestación de desempleo en el porcentaje restante para completar su jornada completa. En este caso si que consume un día completo de prestación a pesar de que sólo percibe un porcentaje del mismo. Además de que consume días de paro del que ha estado cotizando.

Espero haberme explicado...si no, seguimos hablando.

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Buff.... menos mal...

Si el cómputo es por horas efectivas entonces la cosa no es tan mala. Hay un reducción sueldo pero también hay una reducción de gastos por desplazamiento y demás con lo que no se pierde tanto

Y si ademas el paro está "a salvo" durante 1 año que es lo que nos proponen no es una opción tan mala.

Lo único... ¿que hay del coeficiente ese del 1.25 que leí que se reduce el paro por cada día que cobres? Según entendí, al cobrar 8 horas del paro se reducen 10 horas, con lo que al final los 180 días que se supone que te bonifican pasan a ser 144.

Pero bueno, eso ya es menor comparando con lo anterior.

Gracias.

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Uff, uff...en lo del coeficiente me pierdo un poco. Todavía no he visto nada al respecto...a ver.

Lo que si estoy viendo es que, a raiz de esta última reforma laboral, parece que hay una novedad que puede "consolaros" un poco más. Habla de una "reposición de los días de prestación consumidos durante el ERE" si finalmente se produce el despido definitivo. Ojalá no lleguéis a este fin, pero a primera vista parece ser que se sumarian a los que ya previamente se tienen derecho por la cotización. No sé habrá que estudiarlo un poco mejor.

el artículo 16 de la nueva reforma laboral dispone:

“1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;

B) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.

2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:

a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.

B) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.

3. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.

La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.”

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Abel, prosigamos y maticemos:

Esto último que te dije de sumar más días de paro: "reposición de los días de prestación consumidos durante el ERE" si finalmente se produce el despido definitivo. Ojalá no lleguéis a este fin, pero a primera vista parece ser que se sumarian a los que ya previamente se tienen derecho por la cotización."

Creo que me he equivocado en esto. El artículo este lo que viene a contemplar y establecer es lo del tema de los 180 días de prestación de "regalo", que ya hemos hablado.

El tema de los días de paro consumidos durante la vigencia del ERE cuando el sueldo se complementa con la prestación por desempleo. Funciona tal como acordamos: sólo consumes un día de paro una vez que sumes un día completo con las horas que dejas de trabajar.

La confusión realmente viene dada por los cambios surgidos a partir de la reforma laboral de 2011. Antes de esta, sí que se consumía un día completo de paro aunque sólo te abonasen una parte de prestación correspondiente a ese día. La reforma vino a paliar ese "problema" ya que perjudicaba sobremanera a los trabajadores afectados.

En esta reciente reforma de 2012 lo único que cambia en el asunto de los ERE'S es que ya no hace falta que el empresario tenga previa resolución expresa de la Autoridad Laboral, únicamente debe informar.

Lo que planteas de coeficientes que hacen perder más días de paro de los que realmente se consumen.

Según he leído y entiendo, creo que dados los cambios de las reformas, ya no son de aplicación. Y si lo fueran, tampoco creo que os afecten ya que supongo que vuestro ERE de reducción de jornada va a ser por un período natural largo (no por semanas) y reduciendo horas de trabajo día por día ¿no?. O sea que cada día trabajaréis "x" horas menos ¿verdad?

A ver si me explico: parece ser que antes de la reforma de 2011 cuando se consumían días completos de paro y , conforme al ERE acordado, estos días sin trabajar eran fijados para cada semana (por ejemplo no se trabaja el martes y jueves de cada semana) digamos que tanto empresa como INEM te pagaban dos veces por los días descanso semanal. Esto entiendo que sucedía porque el abono de un día de prestación conlleva una parte proporcional del día descanso y como la empresa seguía a su vez pagándote el día descanso, el INEM (mirando por su cartera) para corregir esa dualidad te aplicaba el famoso coeficiente corrector del 1,25 por día de prestación y al final consumías más días de paro que los que te abonaban(por cada cuatro días de prestación consumías 5 días).

Como he dicho, creo que esto ya no es aplicable.

Por último, si esto que planteo fuese posible y legal: se llega en el ERE de reducción de jornada a acordar dejar de trabajar "x" días completos a la semana en función de las horas de reducción. Creo que tampoco serían aplicables los coeficientes de corrección, aunque me queda la duda.

Pd: Perdone si he estado en este tema un poco "espeso" en los planteamientos y redacción. :blush: Te dejo un enlace en el que se recoge una respuesta oficial del INEM al tema de los días consumidos y el coeficiente corrector. Saca tus propias conclusiones. Pero ¡ojo! lo que se dice ya no está vigente, ya que el texto es de

2010, o sea antes de las reformas.

http://www.respuesta-laboral.es/2010/03/prestaciones-por-desempleo-en-ere-temporal/

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Ok... muuuuchas gracias.

Estaba un poco... despistado porque la información de la empresa no coincidía con lo que me contó un laboralista, y claro... mal rollo.

Después pregunté también a un representante sindical, que me dijo lo mismo que la empresa y que tú así que el laboralista... :angry::angry:

Resumiendo, que dentro de lo malo tampoco está tan mal.

Un millón... te debo unos zumos de cebada...!!!

:lol::lol:

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