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Adquisición de vehículo con deducción de iva reducido (4%)


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Chicos necesito ayuda!!

Os cuento , tengo pedido un 308 el cual esta apunto de llegar , en fin yo estuve hablando con el comercial y llegamos a la conclusión de que la forma más económica sería poner el coche a nombre de mi padre y favorecernos del descuento de Hacienda del iva reducido (en vez de un 21% un 4%) ya que mi padre tiene una discapacidad la cual le permite moverse pero tiene movilidad reducida . El caso es que le recalcamos al comercial que el que usaria el vehículo seria yo y nos apoyo y no nos dijo que habría ningun problema .

Al lio , hoy buscando cosas por internet me he enterado de lo que pone en las fotos , es decir , que parece ser de que si alguien se favorece de ese descuento ninguna otra persona puede conducir dicho vehiculo , solo el titular ( el minusvalido y a la persona que han concedido esa reduccion ) , pero .... no me lo llego a terminar de creer ya que en otros sitios lo que se recalca es que eso es asi cuando por esa incapacidad reconocida tambien estas exento del impuesto de circulacion de dicho vehiculo .

La cosa es que esa ventaja ya la tiene mi padre con otro coche y este coche , el 308 solo hariamos lo del iva pero el impuesto de matriculacion y todo lo pagariamos y yo estaria en el seguro .

Es lo mas economico ya que tengo 21 y 3 años y medio de carnet .

Sabeis si esto es cierto ?

O si lo es por cual de las 2 cosas lo es , por lo del iva o por lo del impuesto de circulacion ?

Muchisimas gracias de antemano

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Y no es más fácil apechugar con lo que le toca a cada uno y dejarse de líos que ahora te tienen acojonado?? Es decir, habiendo puesto el coche a tu nombre, como debe ser, ahora no estarías en esta situación.

 

En cuanto a tu duda, no tengo nada que aportar para aclararla.

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Hola Adrii, 

Comentarte que ambas ayudas (exenciones de impuestos) van dirigidas a personas con minusvalía si tienes entre un 33% y un 65% estas exento de pago del impuesto de matriculación y si tienes mas de un 65% te aplican en IVA super-reducido (4%).

El impuesto de circulación es municipal, y no se si puede variar respecto al ayuntamiento que lo aplica, en mi caso con una discapacidad del 33% no pago nada, también en mi caso es condición de ambas exenciones que el vehículo sea destinado al transporte o conducción de la persona con discapacidad (esta es la teoría).

Lo que ocurre con estos temas es que a posterior no se controlan....

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Desde el año 2015 en España se aplica la tasa del IVA superreducido a la hora de comprar un coche especialmente diseñado para minusválidos, es decir del 4% frente al 21% con el que se gravan la mayoría de las compras. El grado de minusvalía necesario para poder optar a esta rebaja es del 33%.

Por otra parte, estas personas están exentas del pago de Impuesto de matriculación e Impuesto municipal de Circulación en España así como del Impuesto de Circulación.

Para poder solicitar todas estas ventajas deben de haber pasado al menos cuatro años de la compra del vehículo anterior -si es que para ello se han solicitado estas ventajas fiscales-. Este periodo de espera obligatorio se establece para evitar posibles fraudes debido a lo atractivas que resultan estas condiciones en la compra.

Además, aunque la ley indica que los coches comprados bajo estas circunstancias son para "uso exclusivo" de la persona con minusvalía, en la práctica no tiene por qué ser el conductor, sino basta con que viaje a bordo de éste.

PD; El vehiculo que tiene actualmente tu padre, tiene que tener mas de 4 años.

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Como comenta jorgeastur, tiene que ir siempre la persona discapacitada en el vehículo. Es decir, te puedes aplicar la reducción si el vehículo está destinado EXCLUSIVAMENTE al transporte de la persona discapacitada. Lo se de buena tienta porque a un famiiliar estaba esperándole un inspector de hacienda en la puerta del garaje al volver del trabajo. Si te pillan,pagas lo que te has ahorrado más una buena multa.

 

Y ahora parece ser que lo están controlando bastante. Yo no arriesgaría.

Editado por anthernandez
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Ya me he enterado en Hacienda y en la DGT y SI que puedo conducirlo , cuando no podría si ademas de lo de la reducción del 4 % , me agarro al descuento de la matriculación ( el cual no voy a coger ) y el no pagar el impuestode circulacion del vehículo , el que se paga anualmente en el correspondiente ayuntamiento . Y la ley lo que dice es que para poder agarrarte a lo del 4% tienes que tener una discapacidad mayor a un 33% y una movilidad reducida reconocida y que es para uso PRINCIPAL no EXCLUSIVO que es diferente para el discapacitado . Cuando si es EXCLUSIVO es cuando te agarras a lo de la matriculacion y el impuesto de circulación . 

Lo digo por si alguien en algún momento tuviese la duda .

Y repito dicho por Hacienda y por la DGT ( a parte que esta me ha ficjo que la guardia civil solo va a mirar itv seguro y permiso de circulacion en regla ademas del el permiso de conducir ) .

Un saludo y gracias de todos modos por las respuestas .

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El 20/7/2016 a las 19:26, anthernandez dijo:

Como comenta jorgeastur, tiene que ir siempre la persona discapacitada en el vehículo. Es decir, te puedes aplicar la reducción si el vehículo está destinado EXCLUSIVAMENTE al transporte de la persona discapacitada. Lo se de buena tienta porque a un famiiliar estaba esperándole un inspector de hacienda en la puerta del garaje al volver del trabajo. Si te pillan,pagas lo que te has ahorrado más una buena multa.

 

Y ahora parece ser que lo están controlando bastante. Yo no arriesgaría.

 

Llevas razón, a mi me han hecho esa visita sorpresa.

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Pues si le ha pasado eso a tu familiar anthernandez y a ti te han hecho esa visita lord308 es porque tambien por esa discpacidad no estais pagando el numerito del coche . Si no no es posible .

La foto es de la carta de Hacienda . Habitual no es Exclusivo cuando es exclusivo es cuando te exentas de la matriculacion y del impuesto de circulacion .

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El 20/7/2016 a las 16:43, jorgeastur dijo:

Tiene que ir la persona con discapacidad si o si dentro del coche. No necesariamente conduciendo. Si te paran y vas tu solo, si quieren te meten un puro que alucinas.

 

Eso no es asi, tu como conductor puedes ir a recoger a la persona discapacitada, se puede perfectamente circular con un coche para minusvalidos. Es mi caso, yo tengo (gran invalidez) y en multitud de ocasiones mi vehiculo lo ha conducido otra persona.

Asi que estar tranquilos, solo tienes que tener los certificados corespondientes para que te concedan los descuentos.

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Hace 4 horas, hura dijo:

 

Eso no es asi, tu como conductor puedes ir a recoger a la persona discapacitada, se puede perfectamente circular con un coche para minusvalidos. Es mi caso, yo tengo (gran invalidez) y en multitud de ocasiones mi vehiculo lo ha conducido otra persona.

Asi que estar tranquilos, solo tienes que tener los certificados corespondientes para que te concedan los descuentos.

 

Pues era lo que tenía entendido. Pero tu lo sabes de primera mano asi que gracias, y perdón,jejejej

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Hace 19 horas, anthernandez dijo:

Tened en cuenta que los desplazamientos han de ser para ir a llevar o recoger a la persona discapacitada. De lo contrario, os sancionarán. 

 

Eso no tiene sentido, quien sabe donde vas o de donde vienes. Si tiene los certificados de minusvalia puede sacar el coche a nombre del padre o al  suyo, solo tiene que cumplir los requisitos, tener una minusvalia y movilidad reducida.

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Hace 18 horas, hura dijo:

 

Eso no tiene sentido, quien sabe donde vas o de donde vienes. Si tiene los certificados de minusvalia puede sacar el coche a nombre del padre o al  suyo, solo tiene que cumplir los requisitos, tener una minusvalia y movilidad reducida.

 

si lees más arriba, hablo de un caso concreto con un inspector de Hacienda esperando en la puerta del garaje, a un persona que tenía todos los papeles a nombre de un familiar. Como era su único vehículo y también lo utilizaba para otros fines distintos al de transportar a la persona discapacitada, el inspector extendió la correspondiente denuncia. Y evidentemente saben dónde vas o vienes, y de hecho a la hora en que habitualmente la persona regresaba de trabajar, allí estaba el señor esperando. Supongo que esas cosas se comprueban.

 

El que quiera arriesgar, que lo haga, pero no creo que debáis utilizar los foros para confundir a la gente y que piense que hace algo legal. 

Editado por anthernandez
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Tú di lo que quieras .

A mi la propia Hacienda y el mismo tráfico me lo han dicho .

Seguro que en ese cada el coche también estaba exento del impuesto de tracción mecánica de vehiculos ( el que se paga todos los años del ayuntamiento ) sino no puede ser porque la ley no dice eso.

Exclusivo y habitual no es lo mismo .

Siempre y asiduamente no es lo mismo .

Por esa regla de 3 la gente que pone como ocasional a su hijo para pagar menos de seguro y luego es el hijo el que siempre coge el coche , eso también es un fraude y todo el mundo que puede lo hace .

 

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Hace 6 horas, anthernandez dijo:

 

si lees más arriba, hablo de un caso concreto con un inspector de Hacienda esperando en la puerta del garaje, a un persona que tenía todos los papeles a nombre de un familiar. Como era su único vehículo y también lo utilizaba para otros fines distintos al de transportar a la persona discapacitada, el inspector extendió la correspondiente denuncia. Y evidentemente saben dónde vas o vienes, y de hecho a la hora en que habitualmente la persona regresaba de trabajar, allí estaba el señor esperando. Supongo que esas cosas se comprueban.

 

El que quiera arriesgar, que lo haga, pero no creo que debáis utilizar los foros para confundir a la gente y que piense que hace algo legal. 

 

Anthernandez: No intento ni confundir, ni que haga nada que no sea legal. Si cumple los requisitos, puede poner el coche a nombre de su padre, o al suyo, este es mi 4 automovil como minusvalido. Un saludo.

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